Bloggers y propiedad intelectual
Con relación a los derechos de propiedad intelectual, y específicamente con la de los aficionados al blog o bloggers, se viene generando un debate bastante interesante y espero productivo. Asimismo, considero que en dicho contexto, el caso: Yerovi-Alvarez Calderón ha sido un elemento motivador, pero que el mismo es un caso especial de este debate. Me refiero a que tiene factores o elementos de naturaleza contractual - explícito o no - que son pocos conocidos o lo que se conoce del mismo es controversial en términos de “definir” quien tiene la razón en la disputa de derechos.
En todo caso, quiero referirme a los aspectos esenciales que involucra la producción o creatividad de los bloggers, tales como: (i) el derecho de opinión y (ii) el derecho de propiedad intelectual, derechos estos que desde mi punto de vista deberían ser considerados como una unidad, en la medida que el derecho de opinión es consustancial con el de la propiedad intelectual
Me explico; toda persona tiene derecho a expresar su opinión y que la misma le sea atribuida como un producto de su intelecto. No importa si la opinión nos agrada en cuanto su contenido o está elaborada siguiendo pautas literarias generalmente aceptadas.
En tal sentido, debemos considerar que la misma es el resultado de una visión personal del mundo; y en el extremo, una expresión de su desarrollo cultural e intelectual. En síntesis, no importa los juicios de valor que se hagan sobre la “calidad” de una opinión; lo cierto es que alguien la expresó por ser su derecho y ése alguien es una persona identificable y merecedora del derecho de propiedad intelectual.
Ahora bien, es posible que haya una opinión escrita pero su autor desea permanecer en el anonimato, entonces debemos entender que hay una renuncia expresa a su propiedad, pero no a que se la ignore. En el caso de la comunidad de bloggers y personas que acceden a lecturas de blogs, su derecho se mantiene sólo para efecto referencial y reconocer que un artículo de opinión tiene un nacimiento u origen en el tiempo.
Lo anterior implica que, si aparece la misma opinión, con cambios muy sutiles a nombre de una persona identificable en una fecha posterior a la aparición de la opinión original, debemos entender que estamos ante dos casos: (1) el autor la publica nuevamente para identificarse plenamente, o (2) es un plagio en todo el sentido de la palabra. En éste caso, no tenemos tribunales que sancionarían el plagio o apropiación de un derecho de propiedad intelectual, sino un “enjuiciamiento” y sanción moral por parte de la comunidad de bloggers, conocedora de lo sucedido. Claro que, si el plagiario no es identificable plenamente, entonces estamos ante un caso de conciencia y muy lejos de dicha sanción moral, aunque siga siendo parte de la comunidad.
Para concluir; el caso de relaciones entre dos o más personas para producir una obra literaria, al margen de sí existe o no un contrato en donde se especifique sus tareas y responsabilidades, representa un caso especial y no es esencialmente un tema relacionado directamente al derecho de opinión y la propiedad intelectual de la misma. Digamos que en nuestro caso, hablamos del derecho de una persona y no de varias relacionadas a un producto intelectual.
En todo caso, quiero referirme a los aspectos esenciales que involucra la producción o creatividad de los bloggers, tales como: (i) el derecho de opinión y (ii) el derecho de propiedad intelectual, derechos estos que desde mi punto de vista deberían ser considerados como una unidad, en la medida que el derecho de opinión es consustancial con el de la propiedad intelectual
Me explico; toda persona tiene derecho a expresar su opinión y que la misma le sea atribuida como un producto de su intelecto. No importa si la opinión nos agrada en cuanto su contenido o está elaborada siguiendo pautas literarias generalmente aceptadas.
En tal sentido, debemos considerar que la misma es el resultado de una visión personal del mundo; y en el extremo, una expresión de su desarrollo cultural e intelectual. En síntesis, no importa los juicios de valor que se hagan sobre la “calidad” de una opinión; lo cierto es que alguien la expresó por ser su derecho y ése alguien es una persona identificable y merecedora del derecho de propiedad intelectual.
Ahora bien, es posible que haya una opinión escrita pero su autor desea permanecer en el anonimato, entonces debemos entender que hay una renuncia expresa a su propiedad, pero no a que se la ignore. En el caso de la comunidad de bloggers y personas que acceden a lecturas de blogs, su derecho se mantiene sólo para efecto referencial y reconocer que un artículo de opinión tiene un nacimiento u origen en el tiempo.
Lo anterior implica que, si aparece la misma opinión, con cambios muy sutiles a nombre de una persona identificable en una fecha posterior a la aparición de la opinión original, debemos entender que estamos ante dos casos: (1) el autor la publica nuevamente para identificarse plenamente, o (2) es un plagio en todo el sentido de la palabra. En éste caso, no tenemos tribunales que sancionarían el plagio o apropiación de un derecho de propiedad intelectual, sino un “enjuiciamiento” y sanción moral por parte de la comunidad de bloggers, conocedora de lo sucedido. Claro que, si el plagiario no es identificable plenamente, entonces estamos ante un caso de conciencia y muy lejos de dicha sanción moral, aunque siga siendo parte de la comunidad.
Para concluir; el caso de relaciones entre dos o más personas para producir una obra literaria, al margen de sí existe o no un contrato en donde se especifique sus tareas y responsabilidades, representa un caso especial y no es esencialmente un tema relacionado directamente al derecho de opinión y la propiedad intelectual de la misma. Digamos que en nuestro caso, hablamos del derecho de una persona y no de varias relacionadas a un producto intelectual.
1 comentario:
Eres rápido Luis, acabas de inaugurar el Primer Festival de Blogs Blogsperú 2005 ... felicitaciones.
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