jueves, octubre 20, 2005

El Estado: ¿Tiene herederos?

Se viene convirtiendo en algo natural, cuando se habla de la Radio y la Televisión, hacer referencia a los propietarios de una empresa televisiva o de radiodifusión como si fueran los dueños o propietarios de tal canal o de tal radioemisora. Pero, ¿ Son realmente dichas personas o sociedades mercantiles, los dueños del “Canal ABC" o de la “Radioemisora XYZ”? ; porque precisamente, asumir parte de la verdad como la verdad entera -si cabe la expresión-, es una de las formas de colocarnos anteojeras y no ver la realidad. Pues bien, revisemos el tema.

Una empresa que se dedicará a actividades vinculadas a la Radio y/o Televisión -según lo anotado en su Minuta de Constitución-, básicamente tiene establecido quienes son socios, cual su aporte y el capital inicial suscrito y pagado. Precisamente, con dicho capital, adquieren o rentan locales para operar, adquieren equipos (de estudio y planta de transmisión), muebles y equipos de oficina, materiales, contratan personal, y los demás que les sean necesarios para su actividad.

Sin embargo, y a pesar de que todo lo señalado es de su propiedad o tienen derechos adquiridos mediante contratos, no le son suficiente para funcionar. Les falta lo fundamental, algo que no pueden comprar con su capital. Nos referimos a la SEÑAL o Frecuencia Radioeléctrica, que es de dominio del Estado y cuya CESIÓN EN USO está encargada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cesión que a su vez está normada por Ley (la dudas o suspicacias sobre su contenido, es posible ser tratadas en otro momento).

Bien, una vez constituidos como empresa, solicitan mediante un trámite administrativo, se les ceda una frecuencia de radio y/o televisión según sea el caso. Para el efecto, se someten a un período de prueba, al término del cual la autoridad administrativa, resuelve autorizar o no su funcionamiento (Desde luego, los detalles de los procedimientos no son relevantes para el artículo). Hasta aquí -asumo- todo es claro, inclusive que el estado sigue teniendo el DOMINIO DE LA SEÑAL; siendo en consecuencia, un reconocimiento explícito de que la señal se cede para uso y usufructo de la empresa pero ceñido a normas y principios que involucran el respeto y bienestar -en sentido amplio- de todos los peruanos; caso contrario, se les retira la concesión.

Entonces, y establecido el tipo de relación entre el Estado y empresa peticionaria o usuaria de una única frecuencia, que debería ser lo adecuado para favorecer la competencia de contenidos (radiales y televisivos), tanto como evitar oligopolios y/o concertación de intereses frente al Estado, queda claro que: Los empresarios son dueños de lo que han adquirido, inclusive sus deudas, pero no de la FRECUENCIA, que es del Estado y desde luego de TODOS LOS PERUANOS.

Resumiendo; cualquiera de los llamados “broadcasters” o “dueños” de la Radio y/o Televisión, así como sus herederos legales, solo son dueños de todo o parte de la empresa “ABC” o como se denominen comercialmente. Es decir; de los inmuebles, muebles, equipos, etc., etc. Todo lo cual puede tener un valor de mercado como tales... pero no se incluye la frecuencia (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13...). Ahora bien, si dicha empresa como empresa tiene un valor real (o de libros) de 2 millones de dólares, POR LO GENERAL su valor de “mercado” podría alcanzar los 30 millones de dólares. La pregunta es: ¿De dónde nace el diferencial de 28 millones?... Claro, del hecho eventual o transitorio de mantener una licencia o cesión de frecuencia que es del Estado. LA CUAL NO ES HEREDABLE, NI MUCHO MENOS... ¿ Sabía usted de ello? ... Si no lo sabía... ¡¡¡Bienvenido a la Realidad Peruana!!!... y al mundo de los “suertudos”... Sin contar a los que reciben “canales” o “radios” para administrarlas por encargo del poder judicial...

1 comentario:

cibercuoca dijo...

El gobierno tampoco se hereda y acá, mirennos usted, a ver qué opina....?