miércoles, abril 12, 2006

El TLC, desesperación y patrañas...


En primer lugar, hasta ahora es un misterio si lo que viene negociando -o ha negociado- el gobierno Peruano y el de Estados Unidos, es un convenio, un acuerdo o un tratado. Para muchos, inclusive los que han participado de las negociaciones, no les ha sido muy claro y en consecuencia relevante tal precisión. El tema es que, quienes vienen impulsando -por intereses varios- un acuerdo comercial con los EE.UU., buscan “asegurar” por plazo indeterminado los términos del acuerdo, al margen de que sean beneficiosos o no para nuestro país. Para ello, su “estrategia” para cumplir el encargo (¿?) recibido, ha sido la de buscar que el Acuerdo sea llevado a la categoría de Tratado, de manera tal que cualquiera sea el gobierno que le suceda al actual, se verá sujeto a cumplirlo por estar el Perú obligado a la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados". Sobre el particular, en el artículo: “El Perú y el TLC: un mal negocio” (30.Ago.05), se hizo precisiones sobre el asunto en cuestión.

Lo referido, aparte de la sinuosidad con que se han llevado las “negociaciones”, no deja lugar a dudas que la política del “Sí o Sí”, viene alcanzando su máxima expresión. Precisamente, a raíz de la firma del Acuerdo entre el representante (¿?) peruano y el norteamericano, con la presencia de nuestro inefable presidente A. Toledo, se ha desatado especial regocijo para los operadores y beneficiarios directos del Acuerdo o “Tratado” de Libre Comercio, quienes secundados por tecno-burócratas de las canteras “neoliberales”, despliegan todas sus baterías argumentales contra los “enemigos” del libre comercio. Es decir, los que se oponen a los resultados de las negociaciones y quienes a pesar de exponer razones válidas sobre las consecuencias del mismo, han sido ninguneados con gran estilo y brillante forma. Llegando inclusive, en el colmo de la necedad y pedantería, a sostener con “autoridad” que los esfuerzos por llevar el “TLC” a un Referéndum... es anticonstitucional. La verdad... no puedo menos que pensar que son unos cínicos y/o incompetentes.

Veamos esta patraña elaborada con cierta “exquisitez” por dichos sectores y apoyada con singular entusiasmo por los medios de comunicación que se pretenden “calificados y transparentes”, cuya finalidad no ha sido esclarecer a la población sobre la relación TLC-Referéndum, sino la de seguir confundiendo al pueblo peruano y/o manifestar un desprecio evidente por la verdad. Pero, revisemos el texto de la Constitución del 1993, al que vienen aludiendo y que a la letra dice:

“Artículo 32°.- Pueden ser sometidos a referéndum: 1.- La reforma total o parcial de la constitución; 2.- La aprobación de normas con rango de ley; 3.- Las ordenanzas municipales; y 4.- Las materias relativas al proceso de descentralización.- No puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.”

Precisamente, la última referencia tiene un contenido diferente al que vienen “sustentado” los encubridores de un acuerdo comercial internacional cuyas consecuencias para nuestro país, se avizoran lamentables. Lo correcto es que, el denominado TLC no es un tratado internacional en vigor; en consecuencia, el referido texto no limita la iniciativa del referéndum. En tal sentido, si el Congreso en un acto final de compromiso con el país, desea diferir su ratificación y dar lugar al Referéndum, no hay ninguna razón legal para pretender que se esté contrariando lo que la Constitución hace explícito y taxativo.

Ahora bien, es tan grande la desesperación -sea por afanes “aperturistas” y/o crematísticos- que los fuerza a aprobar el TLC en cuestión, que han ido pasando de las sutilezas al descaro mayúsculo. No otra cosa significa “reinterpretar” la Constitución para frenar cualquier intento de poner en riesgo su “gran negocio”. Un TLC, cuyos compromisos comerciales -sesgado a las importaciónes y en particular a COMEX- se viene demostrando pernicioso para un impulso articulado de nuestra economía, tanto como para el diseño de políticas económicas que tiendan a reactivar rápida y sostenidamente nuestros sectores de mayor potencialidad productiva, estructurándolos para dar lugar a condiciones competitivas donde el comercio exportador basado en bienes de alto valor agregado, sean los ejes en la generación de empleo, ingreso y consumo-bienestar. Lo más lamentable de todo, es que se viene aprovechando una coyuntura electoral para introducir el TLC como un medio disuasivo de las posiciones políticas que son contrarias al conjunto de políticas económicas “delivery” que tratan de presentar como parte de un modelo económico “exitoso”...

3 comentarios:

José A. Pacheco dijo...

Tu análisis del texto de la Constitución no es el adecuado. Primero se debe analizar si la materia que se quiere someter a referéndum es, o implica: 1.- La reforma total o parcial de la Constitución; 2.- La aprobación de normas con rango de ley; 3.- Las ordenanzas municipales; y 4.- Las materias relativas al proceso de descentralización.
Luego de ello, si la materia está en alguno de esos supuestos, recién cabe pasar a ver cuáles están fuera de la norma, es decir, si la materia está contemplada en alguno de los supuestos finales. Si la materia no es una de esas cuatro materias de la primera parte del artículo, no es susceptible de ser llevada a referéndum, y por lo tanto ya no es necesisario revisar las excepciones. El TLC no es ninguna de esas 4 materias susceptibles de ser llevadas a referéndum, pues de la lectura de la Constitución no queda claro si los tratados que no se refieren a derechos fundamentales tiene o no rango de Ley. Ello implica que no es posible determinarlo a través de la interpretación constitucional.

Además, no es recomendable llevar el TLC a referéndum -si fuera posible igual nunca es obligatorio- porque eso no debe ser decidido con criterios políticos, sino técnicos. La población elige a sus representantes y las Leyes que estos dictan establecen los mecanismos bajo los cuales se elige a los profesionales que forman parte de la administración pública y que serán los que analicen la viabilidad del TLC.

Por otro lado, el que se deba o no firmar el TLC nunca implicará que se vayan a beneficiar todas las industrias peruanas. Es evidente que el agro, por ejemplo, se verá perjudicado. Pero hay dos cosas importantes ahí: una, que no se puede ganar en todos los aspectos, pues si no laotra parte no firmaría. En términos de Kaldor-Hicks el TLC será eficiente si los perjuicios son superados por los beneficios, y ello parece que será así. Dos, el gobierno debe establecer mecanismos internos que compensen a las industrias que se vean afectadas. Ello por ejemplo, es claro en temas de propiedad industrial y de africultura. Si no se fijan los subsidios necesarios, ese será el problema, y no el TLC en sí.

Y se quiere firmar el TLC sí o sí porque cuando finalice el APTDEA, a fin de año, se va a ver perjudicada una gran parte de la población, sobretodo la más pobre, pues los precios de los bienes subirán al no recibir los tratos favorables que la Act norteamericana otorgó. Ello implica que debemos tener el TLC -o una alternativa que ningún crítico ha presentado- para cubrir el vacío que dejará el APTDEA. Además, se quiere que sea un tratado porque así será estable y no podrá ser abandonado por facilidad, lo que beneficia a nuestros inversionistas y empresarios, garantizando que un gobierno "de corte social" busque afectar dicho tratado.

Anónimo dijo...

José Augusto:

Sostienes que mi referencia (o análisis) del texto constitucional citado no es el adecuado. Señalas que las excepciones se tratan después de lo que permite y puntualizas lo siguiente: (1) “...El TLC no es ninguna de esas 4 materias susceptibles de ser llevadas a referéndum...”; (2) “... de la lectura de la Constitución no queda claro si los tratados que no se refieren a derechos fundamentales tiene o no rango de Ley.”; y concluyes que (3) “Ello implica que no es posible determinarlo a través de la interpretación constitucional...”.

En primer lugar, mi estimado José Augusto, el denominado TLC es un Acuerdo Internacional cuya suscripción se somete a los respectivos Congresos para su ratificación y darle la naturaleza de Tratado que tiene rango de Ley. En tal sentido, ello es consistente con lo redactado en el numeral 2 (“La aprobación de normas con rango de ley”).

En segundo lugar, si consideras que un Acuerdo o Tratado que el Ejecutivo presenta al Congreso para su ratificación, no es una norma en proceso de aprobación, entonces el problema de interpretación es personal. No necesariamente al hecho de que la Constitución no sea clara y explícita, salvo que seas de las personas que consideran que para “entender” la misma, se requiere ser Abogado... y constitucionalista. En cuyo caso, pobre de mí... ya que soy “solamente” un preocupado y curioso Economista.

Resumiendo; y siguiendo lo puntualizado: (1) el TLC, si es una de las materias susceptible de someterse a Referéndum; (2) de la lectura de la Constitución, si queda claro -al menos con tu ayuda- que los Tratados tienen rango de Ley; y (3) no es necesario tu demanda de una interpretación constitucional, para entender un texto que tu mismo -sin querer queriendo- has dejado en claro. Lo que desde luego, es de agradecer... aunque tengo dudas que aceptes el mérito...

José A. Pacheco dijo...

"el denominado TLC es un Acuerdo Internacional cuya suscripción se somete a los respectivos Congresos para su ratificación y darle la naturaleza de Tratado que tiene rango de Ley."

No necesariamente. Ese es el problema. A lo que voy es que en verdad no se sabe si los tratados tienen rango de Ley o un rango mayor, intermedio entre el constitucional y el legal. Los referidos a derechos fundamentales sí están claramente por encima del rango legal, pues "interpretan la Constitución", y una norma inferior no puede interpretar una de mayor rango. Además, no todos los tratados deben ser sometidos a ratificación del Congreso -aunque sí la mayoría-. Y, en efecto, no puede interpretarse de forma concluyente a la luz de la Constitución porque ésta no es clara al respecto.

Por último, aún cuando sea posible, no es obligatorio ir a referéndum. Ir "a las masas" para una decisión técnica no es el mejor camino, y me sorprende que un economista sugiera eso. Si fuera así, las sanciones del Código Penal también deberían votarse en referéndum -aunque la presión social ya llevó a papelones que socavan el sistema penal. El pueblo debe ser representado, y no actuar de forma directa. Brasil, si es que tienes en mente su política sobre tatados y referéndums, es una excepción, y no sé si el efecto será beneficioso.