El gas, inversionistas y gobiernos “flexibles"
A raíz del pronunciamiento de las comunidades Machiguengas, con relación a los reiterados “problemas técnicos” que tiene la operación del gasoducto de Camisea, se han suscitado una serie de comentarios de técnicos y/o profesionales, en particular dentro de la “Red de Energía” (reddeenergia@googlegroups.com), que van desde la “comprensión” por las fallas debido a que no tenemos experiencia técnico-constructiva, hasta las que cuestionan la calidad y seguridad de la obra (gasoducto), pasando por el reconocimiento de que el problema actual es consecuencia de las condiciones en que se hizo la concesión. Entre ellas, las “flexibilidades” otorgadas -mediante contrato y normas legales complementarias- a la empresa Transportadora del Gas del Perú (TGP).
En tal sentido, como medio de contribuir -de ser posible- al debate sobre el tema, así como en la eventualidad de que con el advenimiento de un nuevo gobierno con verdadero interés por el país, se revise todos los procesos de concesión; en particular, aquellos donde han intervenido “postores -ganadores” cuyo aporte propio en la inversión comprometida, ha sido mínima y no correspondiente al nivel de ganancias que vienen recibiendo y/o que “reciben” recursos de los propios peruanos, sin que se les reconozca a éstos los montos de la capitalización “obligada”, ponemos a consideración los siguientes comentarios que podrían servir como referentes de la situación... de éste y otros proyectos.
(1) Cuando se hace una convocatoria para construir y operar un gasoducto, aquí o en la Cochinchina, se establecen Términos de Referencia (TR) que recogen exigencias acordes al desarrollo de la tecnología que sobre el particular existe.
(2) Los TR, los elaboran técnicos y/o consultores de alta calificación, a los cuales se les ha brindado los medios y recursos necesarios, para preparar ADECUADAS EXIGENCIAS. Esto es, que garanticen la calidad de las técnicas constructivas y de los materiales usados, entre otros.
(3) Los responsables de la convocatoria y adjudicación, hacen uso de los TR para asegurarse que dentro del (o los) proceso (s), las empresas pre-calificadas y luego calificadas para ser postoras serias y solventes (técnica y financieramente); puedan cumplir con las exigencias de una obra que demanda los más altos estándares de construcción; en particular, por la alta sensibilidad con respecto a los impactos ambientales, y en consecuencia a la vida y salud de las personas que se asientan dentro del área de influencia (inmediata y mediata) del gasoducto.
(4) Los contratos, una vez realizado un proceso de selección serio y transparente, se redactan protegiendo los intereses nacionales, habida cuenta de la propiedad estatal de los recursos a explotarse. Dichos intereses, pueden ser armonizados con la de los inversionistas en la medida que los mismos asuman mayores riesgos sobre su propio capital y no requieren de compromisos "soterrados" para disminuir los "riesgos" y palanquearse (usar recursos ajenos) en capitales o contribuciones de peruanos.
(5) Si no fuere así, y la tendencia haya sido (sospechosamente) facilitar mecanismos de "flexibilidad" en los contratos, tal como se viene observando, significa que el "negocio" para la empresa -y no para el país- era y es, (a) disminuir la participación obligada de la empresa en la inversión, (b) acceder a financiamiento de terceros (AFP y/o Bancos) con la "garantía comprometida" de que todos los peruanos usuarios del servicio de energía eléctrica, brindan su respaldo a la empresa "ganadora". Respaldo que ni a usted ni a mí, ni mucho menos a la población, se le ha consultado... y (c) "recuperar" en menos tiempo "su inversión"...
(6) En cuanto al costo del gasoducto, que debió o debería ser auditado por OSINERG, como medio de verificar la real inversión de la empresa (TGP) y en consecuencia la evidencia de haberse seguido los altos estándares constructivos exigidos por la obra, particularmente de los materiales usados y medidas de seguridad adoptadas, no se tiene mayor información. Dicha omisión es grave, sobre todo si consideramos que la amortización de la inversión (¿real?) viene corriendo a cuenta de los usuarios del servicio de electricidad.
En tal sentido, como medio de contribuir -de ser posible- al debate sobre el tema, así como en la eventualidad de que con el advenimiento de un nuevo gobierno con verdadero interés por el país, se revise todos los procesos de concesión; en particular, aquellos donde han intervenido “postores -ganadores” cuyo aporte propio en la inversión comprometida, ha sido mínima y no correspondiente al nivel de ganancias que vienen recibiendo y/o que “reciben” recursos de los propios peruanos, sin que se les reconozca a éstos los montos de la capitalización “obligada”, ponemos a consideración los siguientes comentarios que podrían servir como referentes de la situación... de éste y otros proyectos.
(1) Cuando se hace una convocatoria para construir y operar un gasoducto, aquí o en la Cochinchina, se establecen Términos de Referencia (TR) que recogen exigencias acordes al desarrollo de la tecnología que sobre el particular existe.
(2) Los TR, los elaboran técnicos y/o consultores de alta calificación, a los cuales se les ha brindado los medios y recursos necesarios, para preparar ADECUADAS EXIGENCIAS. Esto es, que garanticen la calidad de las técnicas constructivas y de los materiales usados, entre otros.
(3) Los responsables de la convocatoria y adjudicación, hacen uso de los TR para asegurarse que dentro del (o los) proceso (s), las empresas pre-calificadas y luego calificadas para ser postoras serias y solventes (técnica y financieramente); puedan cumplir con las exigencias de una obra que demanda los más altos estándares de construcción; en particular, por la alta sensibilidad con respecto a los impactos ambientales, y en consecuencia a la vida y salud de las personas que se asientan dentro del área de influencia (inmediata y mediata) del gasoducto.
(4) Los contratos, una vez realizado un proceso de selección serio y transparente, se redactan protegiendo los intereses nacionales, habida cuenta de la propiedad estatal de los recursos a explotarse. Dichos intereses, pueden ser armonizados con la de los inversionistas en la medida que los mismos asuman mayores riesgos sobre su propio capital y no requieren de compromisos "soterrados" para disminuir los "riesgos" y palanquearse (usar recursos ajenos) en capitales o contribuciones de peruanos.
(5) Si no fuere así, y la tendencia haya sido (sospechosamente) facilitar mecanismos de "flexibilidad" en los contratos, tal como se viene observando, significa que el "negocio" para la empresa -y no para el país- era y es, (a) disminuir la participación obligada de la empresa en la inversión, (b) acceder a financiamiento de terceros (AFP y/o Bancos) con la "garantía comprometida" de que todos los peruanos usuarios del servicio de energía eléctrica, brindan su respaldo a la empresa "ganadora". Respaldo que ni a usted ni a mí, ni mucho menos a la población, se le ha consultado... y (c) "recuperar" en menos tiempo "su inversión"...
(6) En cuanto al costo del gasoducto, que debió o debería ser auditado por OSINERG, como medio de verificar la real inversión de la empresa (TGP) y en consecuencia la evidencia de haberse seguido los altos estándares constructivos exigidos por la obra, particularmente de los materiales usados y medidas de seguridad adoptadas, no se tiene mayor información. Dicha omisión es grave, sobre todo si consideramos que la amortización de la inversión (¿real?) viene corriendo a cuenta de los usuarios del servicio de electricidad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario