martes, abril 29, 2008

Gobiernos Regionales y la maltrecha autonomía regional…

Los señores presidentes regionales, enredados en sus prioridades políticas y en una agenda (¿propia?) excesiva de coordinaciones interregionales e interinstitucionales, han ido dejando de lado sus propios fueros institucionales y de manera particular, el de hacer respetar su autonomía como administración regional, promoviendo -sin querer queriendo- implicancias negativas sobre la capacidad de gestión y de empoderamiento institucional.

Una autonomía que viene siendo burlada por el gobierno central-desde la época de los CTAR’s, casos Contraloría y MEF- y sin que ellos -es lo más lamentable- hayan percibido la suerte de ninguneo de que son objeto. Lo que es más grave, no se están revalorando como autoridades elegidas y tienden a poner en cuestión la capacidad de afrontar sus responsabilidades mayores para con la población de su departamento(1).

Sobre el particular, es preciso referir que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Art. 2º, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”.

En tal virtud, cualquier entidad estatal que asuma funciones que no le son propias o que exceda sus atribuciones vulnerando la autonomía de un Gobierno Regional -en principio-, está incursa –de hecho y derecho- en una flagrante trasgresión constitucional. Es precisamente, lo que viene sucediendo con dos instituciones que por su importancia en la gestión de gobierno, tales como la Controlaría General de la República (CGR) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), vienen ejerciendo acciones funcionales sobre las administraciones regionales, que califican como tales.

En el caso de la CGR, la incorporación de los responsables de las Oficinas Regionales de Control Interno o similares, dentro de la planilla de su pliego presupuestal, convierte a los mismos en subordinados administrativos de la CGR, a pesar de ser funcionalmente parte del Gobierno Regional e incluidas en los documentos de gestión (ROF, MOF, CAP y PAP) de cada Gobierno Regional.

Con dicha trasgresión -cualquiera sea su “asidero” legal-, los señores responsables del Control Interno (o Institucional), que tenían una relación técnico-normativa con la CGR, pasan a depender administrativamente y por lo tanto totalmente del señor Genaro Matute y no del Presidente Regional.

Dicha relación, posiblemente basada en los afanes centrales por “controlar la corrupción”, lleva a establecer un control total y directo de la administración regional, cuando lo más sensato y racional, debiera ser que la CGR incrementara y/o implementara sus propias Oficinas Regionales Descentralizadas, a partir de las cuales se hiciera un adecuado seguimiento y control de la gestión de las diversas entidades públicas y gobiernos (regionales y locales), sin necesidad de vulnerar autonomías.

Y ello no implica duplicidades ni más “burocracia”, en la medida que los responsables del Gobierno Regional (y locales) demandan el asesoramiento y/o apoyo de una unidad interna y dependiente, que les prevenga y/o accione ante situaciones administrativas anómalas susceptibles de corregir o de judicializar. Salvo que la CGR deseara mantener –por razones cuestionables- un “infiltrado” para sus fines de control y/o utilizar situaciones ex post para debilitar o exponer la calidad de la gestión en curso de los Presidentes Regionales… y Alcaldes, entre otros.

En el caso del MEF, y para no ser demasiado extenso, quiero dejar señalado que la normatividad sobre Ejecución Presupuestal -año a año- , establece una relación directa entre el Gerente Regional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPyAT) y el Presidente Regional, dejando de lado la participación y conocimiento de la Gerencia General Regional. Dicha relación de “jerarquización” o línea de acción presupuestal, quiebra las líneas de jerarquía funcional establecida en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional, con lo cual deja en cuestión el nivel de responsabilidad técnico-administrativo que tiene la Gerencia General Regional con respecto al Pliego Presupuestal… para empezar.


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(1) No existen la regiones, se mantienen los departamentos sobre cuya jurisdicción se tiene una administración regional... a cargo de un Gobierno Regional.

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